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Juez considera accidente laboral un esguince en la conga de la comida de empresa

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El Juzgado nº 2 de lo social de Castellón ha dado la razón a Margarita Sánchez, empleada administrativa de una multinacional dedicada a la fabricación de electrodomésticos, que reclamaba que su baja por un esguince provocado al participar en una conga en la comida de empresa se considerara accidente laboral.

En un principio, la Seguridad Social trató la baja como si de una enfermedad común o accidente no laboral se tratara, pero Margarita puso el asunto en manos de su abogado para que se reconociera que el accidente fue laboral, lo que supone cobrar el 100% de su salario, entre otras cosas. El juez ha tenido en cuenta que se produjo durante una reunión con gente de trabajo, convocada por la jefatura de la empresa y que acudir a la comida era obligatorio.

«Se ha hecho justicia con Margarita. Ella no quería ir a la comida pero era obligatorio, y además, su jefe la cogió de la mano y la puso en la conga para bailar. Está claro que todo se produjo en un entorno laboral», comenta su abogado. «Lo que pasó es que Margarita se vino arriba en la barra libre, no está acostumbrada a los tacones y tiene dos pies izquierdos.», lamentan en la empresa.

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