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El Ministerio de Sanidad ha hecho público una serie de medidas a través del Boletín Oficial del Estado donde se regula lo que los negocios de hostelería pueden ofrecer a sus clientes durante la Fase I del desconfinamiento que recientemente se ha puesto en marcha en gran parte del territorio Español.
Entre las medidas de seguridad propuestas por el Ministerio de Seguridad se habla de no poder rebasar el aforo en un 30% de capacidad del local, de guardar una distancia de seguridad entre las mesas de al menos 2 metros, pero también se prohíbe poder ofrecer en la carta algunos productos.
Uno de los productos citados en dicha publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) es el murciélago, que queda expresamente prohibido que aparezca en la carta de los locales de hostelería. El Ministerio de Sanidad ha aclarado que aunque el murciélago nunca ha sido un plato que se acostumbre a servir en España han decidido directamente prohibirlo por si a algún hostelero se le ocurría ofrecerlo tras la pandemia como producto exótico. “Mejor lo prohibimos y nos curamos en salud, por si acaso”.
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