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Nueva ley prohibe recibir a los repartidores a domicilio en ropa interior

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La Consejería de Empleo e Igualdad para el Ciudadano ha anunciado una nueva ley que afectará directamente al sector de comida a domicilio, tanto a los repartidores como a los clientes. Y es que, según este nuevo apartado queda terminantemente prohibido abrir la puerta de casa en ropa interior o similar, y hacerlo conllevará una sanción económica disciplinaria.

Aunque suene surrealista esta práctica de recibir a los repartidos en bragas o calzoncillos es cada vez más común entre los clientes y va en contra de todos los principios cívicos de una sociedad: “Es una falta de respeto y de educación. Los repartidores son personas y como tal tienen sentimientos e instintos difíciles de controlar”, asegura el portavoz de Gobierno.

Por lo tanto, a partir del mes que viene las personas que incumplan esta nueva ley podrán ser denunciadas si el repartidor lo considera oportuno y ofrece pruebas gráficas concluyentes. Las multas podrán ascender a 300 € dependiendo del color o tamaño de la ropa interior. Para cualquier duda al respecto el consumidor podrá informarse en el boletín de estado gastonómico.

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