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Así se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid esta misma mañana tras desestimar el recurso presentado por la Asociación Española de comerciantes (AEC).
«Ante la inminente llegada de las fechas de celebración de Navidad, por medio de la presente se pone en conocimiento de todos los establecimientos abiertos al público con independencia de su extensión o capacidad, que queda terminantemente prohibido la reproducción tanto acústica como visual de cualquier canción que haga alusión a la Navidad, conocida comúnmente como villancico, ello con objeto de respetar la ideología o creencia religiosa de todos los clientes».
La citada Sentencia ya ha suscitado polémica entre los propietarios tanto del pequeño comercio como de grandes superficies. «Seguro que ahora llega el Tribunal Supremo y dice que en los comercios no se puede poner villancicos pero en los Bancos sí. Voy a poner lo que me salga de los huevos, a la mierda, haya un tío haciendo botas se le escapo la cuchilla y se cortó las pelotas» terminaba canturreando un comerciante tras ser conocedor de tal medida.
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